• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MAURICIO MANUEL MURILLO GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 656/2023
  • Fecha: 20/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Apreciación de la atenuante de reparación del daño como muy cualificada en el delito de abuso sexual por tocamientos a personas mayores de edad. Oposición de alguna de las perjudicadas a esa cualificación de la atenuante que el Tribunal desestima por entender que hay una secuencia paralela y de gran similitud en todos los supuestos por lo que la atenuante debe tener igual consideración. Determinación de la cuantía de la responsabilidad civil con los informes obrantes en autos que no limita la posibilidad de acreditación algún mayor perjuicio en el trámite de ejecución de sentencia. Nos encontramos en un proceso penal donde la norma procesal tiene la condición de ser de orden público, y la posición procesal del Servicio Aragonés de Salud es la de responsable civil subsidiario, no teniendo el ejercicio de la acción civil al no tener la condición ni de acusador ni de actor civil por lo que carece de legitimación para interesar que la responsabilidad civil de la Compañía de Seguros sea directa y no subsidiaria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: CARMEN GUIL ROMAN
  • Nº Recurso: 70/2022
  • Fecha: 19/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a un acusado como autor responsable de un delito de asesinato por alevosía. Acusado que, tras una discusión, apuñala mortalmente a otro. Acción de ataque que se produce con un cuchillo de cocina, de forma repentina e inesperada y sin que la víctima tuviera posibilidad alguna de reaccionar y defenderse, al tener sus capacidades muy mermadas por el consumo de bebidas alcohólicas. Acción homicida que revela la existencia de un ánimo de matar. Individualización de las penas. Reparación del daño. Responsabilidad civil derivada del delito. Determinación de su importe. Para determinar la cuantía de la reparación, ante la dificultad de objetivar el dolor causado a los familiares del fallecido, se acude a los baremos publicados para la valoración de los daños personales ocasionados por accidentes de circulación, de los que se hace una aplicación analógica, aunque corregidos al alza por el superior daño moral derivado de los delitos dolosos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MATIAS RAFAEL MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA
  • Nº Recurso: 490/2023
  • Fecha: 19/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena de las acusadas como autoras de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en casa habitada. La sentencia se basa en la existencia de suficiente prueba indiciaria, requiriendo la misma, para enervar la presunción de inocencia, que: a) el hecho o los hechos base (indicios) estén plenamente probados; b) los hechos constitutivos del delito se deduzcan precisamente de estos hechos base; c) para que se pueda comprobar la razonabilidad de la inferencia es preciso que el órgano judicial exteriorice los indicios y que motive el engarce lógico entre los hechos base y los hechos consecuencia; y d) este razonamiento resulte asentado en las reglas del criterio humano o de la experiencia común. Es preciso que el proceso de deducción ofrezca un mínimo de seguridad, sin que ninguna otra posibilidad alternativa sea razonablemente verosímil, debiendo examinarse también la coartada que pueda ofrecer el acusado. En la prueba de la preexistencia de lo sustraído, no existen razones legales que impidan al Tribunal de instancia admitir a fines la propia declaración de la víctima. No se aplica la atenuante de drogadicción y sí la de reparación del daño que requiere que la reparación debe ser suficientemente significativa y relevante, personal y voluntaria, no teniendo ese carácter la indemnización irrisoria en relación al daño producido y no acreditativa de esfuerzo alguno del autor por satisfacer a la víctima, ni la entregada o consignada por la aseguradora.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ISABEL MASSIGOGE GALBIS
  • Nº Recurso: 134/2021
  • Fecha: 14/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a dos acusados como autor y como cooperador necesario, respectivamente, de un delito de prevaricación administrativa y como autores de un delito de malversación de caudales públicos. Acusado que en su condición de consejero de un gobierno autonómico crea específicamente una plaza como asesor en materia de sistemas de seguridad con la finalidad de que fuera cubierta por el otro acusado que, como miembro del cuerpo policial autonómico, percibió los salarios correspondientes a ese nuevo puesto, a sabiendas de que no desempeñaría dichas funciones, sino que se ocuparía a dar cobertura de seguridad a una persona amiga fugada de la justicia española y radicada en el extranjero, como así efectivamente. ocurrió. Prueba directa y prueba de indicios. Juicio de inferencia lógico y racional. Delito de prevaricación administrativa. Resolución administrativa dictada a sabiendas de su injusticia. Resolución arbitraria que además de contrariar la razón, la justicia y las leyes, lo haga desviándose de la normopraxis administrativa de una manera flagrante, notoria y patente. Conciencia de la ilegalidad de la resolución. El elemento subjetivo es determinante para diferenciar la mera ilegalidad administrativa, por grave que resulte, del comportamiento sancionado penalmente. Delito de malversación de caudales públicos. Elementos típicos de la malversación. Agravación por el valor de la defraudación. Actos de manifiesta deslealtad en la administración de los fondos públicos.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: CARLOS CLIMENT DURAN
  • Nº Recurso: 301/2023
  • Fecha: 13/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Respecto del ámbito físico protegido por el tipo penal de allanamiento de morada, se ha de tener en cuenta que el concepto de morada como equiparable a domicilio no coincide en términos estrictos con la noción de este a efectos administrativos o civiles, sino que abarca todo espacio en el que se ejerce la privacidad. En el caso analizado, se acredita una ruptura de la convivencia conyugal y una separación de hecho mutuamente consentida al menos unas pocas semanas. Y si había una separación de hecho es claro que la vivienda ocupada por la denunciante era una morada en la que ella podía ejercer su privacidad alejada de la intromisión de cualquier otra persona, incluido su marido, quien no tenía libre acceso a dicha vivienda sin el consentimiento de ella. El delito de allanamiento de morada no exige un dolo específico, sino que en el aspecto subjetivo basta con el dolo genérico de entrar o permanecer en la morada ajena contra la voluntad del dueño, sin exigirse la presencia de otro elemento subjetivo adicional. En aquellos casos en que exista un doble gravamen porque la violencia, penada como delito independiente, sirva a su vez para configurar el subtipo agravado de allanamiento de morada con violencia del art. 202.2, la solución será reconducir el allanamiento al tipo genérico del artículo 202.1, pero manteniendo la condena por el delito de amenazas. Acción única que causa lesiones a la expareja y a un hijo de ambos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Mérida
  • Ponente: RAQUEL RIVAS HIDALGO
  • Nº Recurso: 39/2023
  • Fecha: 11/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de lo Penal ha dictado sentencia y ha condenado a los acusados como autores criminalmente responsables de un delito de FRUSTRACION DE LA EJECUCION POR ALZAMIENTO DE BIENES Y REALIZACION DE ACTOS DE DISPOSICION PARA IMPEDIR LA EFICACIA DEL PROCEDIMIENTO DE APREMIO JUDICIAL.A la pena de dos años y seis meses de prisión y 18 meses de multa con una cuota diaria de ocho euros, y accesorias. La acusación particular interpone recurso de apelación interesando la revocación parcial de la sentencia y se imponga a los condenados la pena de tres años de prisión y se acuerde la nulidad de los instrumentos jurídicos utilizados para la comisión del delito, esto es, las escrituras públicas de disolución de la comunidad de gananciales y compraventas firmadas, reponiendo con ello los bienes al patrimonio de ambos condenados para su oportuna ejecución judicial, puede resarcirse el acreedor en el cobro de la deuda cuya ejecución fue frustrada. Subsidiariamente se acuerde fijar la responsabilidad civil en el valor de los bienes sustraídos a la ejecución. La representación procesal de los acusados interpone recurso de apelación alegando vulneración del artículo 24 de la Constitución española , tutela judicial efectiva, infracción del artículo 257.1.y 2º infracción del principio de legalidad del artículo 25 de la Constitución española. La audiencia Provincial desestima los recursos de apelación confirmando enteramente la sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: JOSE ANTONIO BOBADILLA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 51/2021
  • Fecha: 11/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cosa juzgada en el orden jurisdiccional penal que no se aprecia en los datos fácticos de resoluciones precedentes, aunque lo sean de la jurisdicción penal, y carecen de virtualidad suficiente como para que en proceso distinto y por jueces diferentes se haya de estar o pasar por los hechos antes declarados probados, no pudiendo pues sobreponerse éstos a las apreciaciones de los jueces posteriores, a menos que se dieran entre las dos resoluciones la identidad de cosa juzgada. Cada causa criminal tiene un propio objeto y su propia prueba y conforme a su propio contenido ha de resolverse, todo ello sin perjuicio de que la prueba practicada en el primero pueda ser traída al segundo proceso para ser valorada en unión de las demás existentes. Elementos objetivos y subjetivos del delito de falsedad, incluyendo en los primeros una mutación de partes esenciales del documento que ponga en peligro la confianza en el tráfico oficial o mercantil, en su caso, y como elemento subjetivo ha de exigirse un conocimiento de la alteración, si bien el legislador ha previsto la comisión por imprudencia grave.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: FRANCISCO NAVARRO CAMPILLO
  • Nº Recurso: 23/2020
  • Fecha: 08/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia condena al acusado como autor de un delito continuado de apropiación indebida con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de reparación del daño y la de dilaciones indebidas. El acusado era administrador de una sociedad mercantil, circunstancia que aprovechó para distraer dinero de las cuentas societarias. La presunción de inocencia y las exigencias que impone en la prueba de los hechos y de la autoría y en la valoración de dichas pruebas. Los elementos del delito de apropiación indebida de dinero y sus diferencias con la administración desleal. Los indicios que permiten afirmar una voluntad definitiva de apropiación del dinero. Inexistencia de rendición de cuentas pendientes. Análisis de la atenuante de reparación del daño y su consideración como muy cualificada en atención a la cuantía de lo devuelto que alcance el total defraudado. La atenuante de dilaciones indebidas. Continuidad delictiva y determinación de la pena.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: MARIA JOSE AGUIRRE ZUAZO
  • Nº Recurso: 437/2023
  • Fecha: 06/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de lo Penal condena a las acusadas como autoras de un delito de hurto del artículo 234.1 del código penal, concurriendo la agravante de reincidencia en ambas y la atenuante analógica de reparación del daño. Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de las acusadas, la audiencia Provincial dicta sentencia desestimando el recurso y confirmando íntegramente la sentencia de instancia, desestima la impugnación basado en error en la valoración de la prueba confirmando la autoría de la acusada y el juicio de culpabilidad realizado. Desestima la petición subsidiaria en orden a la ponderación penológica de la atenuante de reparación del daño con la agravante de reincidencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: JOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 12/2023
  • Fecha: 31/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena homicidio. El acusado estranguló causando la muerte a quien era morador de un local abandonado en unas antiguas pistas de tenis y que le había permitido quedarse, desplazando el cuerpo hasta los antiguos vestuarios donde lo tapó y cerró la puerta, con la finalidad de evitar ser descubierto antes de abandonar la isla, no siendo localizado hasta casi dos años después en virtud de la ejecución de una Orden de Detención Europea. La sentencia desarrolla la inadmisión por parte del Jurado de todas las pretensiones de aminoración de la pena por parte de la defensa. No hay prueba sobre una agresión ilegítima que justifique una legítima defensa: no había sangre en los palos de golf encontrados con los que el acusado dijo haber sido agredido, no se encontraron restos de sangre significativos, lo que contradice su relato de haber sangrado abundantemente, la víctima tenía un estado de salud precario, los restos de ADN del acusado que se encontraron en su cuerpo sugieren una actuación defensiva y en la grabación de las cámaras del aeropuerto el día de su salida no se advierten marcas visibles. Tampoco hay prueba de ingesta masiva de drogas o alcohol. La atenuante de confesión tardía se sostuvo con base en una carta redactada con posterioridad a la detención, sin que contribuyera policial o judicialmente al esclarecimiento de los hechos. Tampoco se aprecia reparación del daño al no haberse acreditado que el acusado hubiese tratado de reanimar a la víctima cuando no respiraba.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.